Tarifas en vigor durante el periodo de validez postal de la Emisión del Descubrimiento

La tarifa en vigor para el correo exterior durante el periodo de validez postal de la Emisión del Descubrimiento, entre los días, 30 de septiembre y 1 de octubre de 1930, corresponden a las fijadas mediante Real decreto de 7 de enero de 1922, publicadas en la Gaceta de Madrid de fecha 10 de enero del mismo año en la que se ratificaba el convenio postal hispano-americano firmado en Madrid el 13 de noviembre de 1920.

Los representantes de los gobiernos de España, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Republica dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela durante la reunión de Madrid concertaron las bases para regular y mejorar sus relaciones postales.

Carta remitida a Santiago (Chile). Tarifa nacional de 2 céntimos para impresos hasta 50 gramos conforme al Convenio hispano-americano de Madrid de 1920.

De esta manera, establecían que todos los países firmantes del convenio formaran un solo territorio postal y, como principio fundamental, “que en las relaciones postales entre los países adheridos regirá la tarifa que cada una de las Administraciones tenga establecida en su servicio interior”.

Esta tarifa, que sustituía la establecida el 29 de abril de 1920 y publicada en la Gaceta de Madrid del día 30, aumentaba el importe de los franqueos de los servicios internacionales alegando que la tarifa reducida por el Convenio Hispano-americano produciría una importante bajada de los ingresos y consecuentemente, se compensaría esta bajada reforzando los ingresos con el aumento de las tarifas internacionales restantes.

Carta a Paris (Francia). Tarifa de 40 céntimos para una carta internacional de hasta 20 gramos y sobreporte de 40 céntimos por derechos de certificado
Matasellos en color rojo CERTIFICADOS – CARABELA DE COLÓN – SEVILLA.
Variedad de Color de los sellos de 30 y 50 céntimos. Colores cambiados.

Las tarifas para la correspondencia exterior, con países no incluidos en convenios especiales quedaba establecida de la siguiente forma:

Ptas. g
Cartas 0,40 20
Cartas (fracciones sucesivas) 0,20 20
Tarjetas Postales 0,25
Impresos 0,10 50
Muestras de Comercio 0,10 50
Muestras de Comercio (mínimo) 0,20
Papeles de negocios 0,10 50
Papeles de negocios (mínimo) 0,40
Derechos de certificado 0,40
Derechos de seguros, cada 300 frs. 0,30

El 1 de noviembre de 1925 las fracciones sucesivas de las cartas pasaron a 25 céntimos, según Real Decreto de 19 de octubre de 1925 (Gaceta de Madrid del 23 de octubre)

Carta remitida a Viena (Austria). Tarifa de 10 céntimos para impresos hasta 50 gramos

Las tarifas para la correspondencia interior, incluidos los territorios del protectorado español en Marruecos y las posesiones del Golfo de Guinea, se establecieron posteriormente en la Ley relativa a la reforma tributaria de 26 de julio de 1922 (Gaceta de Madrid del día 28)

España Interior de las Poblaciones
  Ptas. g Ptas. g
Cartas 0,25 25 0,15 20
Tarjetas postales 0,15 0,15
Tarjetas de visita 0,15 0,15
Impresos 0,02 80 0,05
Periódicos 0,05 700 0,05 700
Muestras y medicamentos 0,05 20 0,05 20
Papeles de negocios 0,05 50 0,05 50
Papeles de negocios (mínimo) 0,10 0,10
Derechos de certificado 0,30 0,30
Derechos de urgencia 0,20 0,20
Derechos de seguros, cada 250 ptas. 0,10 0,10

Carta remitida a Barcelona. Tarifa de 25 céntimos para una carta nacional de hasta 25 gramos y sobreporte de 30 céntimos por derechos de certificado.

Sobreportes aéreos

Con fecha 1 de junio de 1929 se inicia en España el correo aéreo internacional, salvo con Portugal que estaba ya en funcionamiento sin pago de sobretasa alguna. La Circular de la Dirección General de Comunicaciones de 28 de mayo de 1929 fijó las primeras tarifas para este servicio.

Carta remitida a Montevideo (Uruguay). Matasellos de CORREO AEREO en color rojo.
Tarifa de 25 céntimos correspondiente a una carta nacional hasta 25 gramos conforme al Convenio hispano-americano de Madrid de 1920 más 30 céntimos de derechos de certificado y 2,50 pesetas de sobreporte de correo aéreo a Uruguay
Variedad de color del sello de 50 céntimos naranja

Posteriormente, la Real Orden del Ministerio de la Gobernación de 17 de agosto de 1929, conforme a lo estipulado por el Convenio especial Hispano-francés para el establecimiento y servicio general de líneas aéreas españolas y francesas entre los dos países, la zona francesa de Marruecos, Argelia, África Occidental francesa y América del Sur, establece, a través de la Compagnie Générale Aeropostale, la cobertura del servicio fijando los sobreportes para los nuevos destinos.

Carta remitida a Paris (Francia). Matasellos de CORREO AEREO en color rojo.
Franqueo de 1,30 pesetas correspondiente a un doble porte aéreo internacional (40 céntimos más 25 céntimos de sobreporte aéreo a Francia, por cada 20 gramos o fracción) más 40 céntimos de derechos de certificación.

Finalmente, la Resolución de la Dirección general de Comunicaciones de 10 de octubre de 1929 (Gaceta de Madrid del día 21) fija un sobreporte del 100% del franqueo en los envíos aéreos nacionales que se aplicó a las líneas de Madrid a Barcelona y de Madrid a Sevilla a partir del 21 de octubre de ese año y la Circular de la Dirección general de Comunicaciones de fecha 21 de julio de 1930 estableció los sobreportes para el correo aéreo internacional aplicados en el periodo de validez postal de la emisión.

País Ptas. g
Alemania, Austria, Suecia 0,50 20
Bélgica, Francia, Holanda, Suiza 0,25 20
Bulgaria, Rumania, Turquía 0,75 20
Checoslovaquia, Dantzig, Noruega, Dinamarca 0,50 20
Estonia, Finlandia, Letonia URSS (hasta Moscú) 0,75 20
Gran Bretaña 0,25 20
Hungría, Polonia, Yugoslavia, Italia 0,50 20
Argelia, Marruecos francés, Túnez 0,75 20
Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay 2,50 5
Brasil 2,- 5
Canadá, Cuba, Estados Unidos 1,25 20
Colombia, Venezuela 4,50 20
Costa Rica, Panamá 3,25 20

Carta remitida a Paris (Francia). Tarifa de 40 céntimos para una carta internacional de hasta 25 gramos, 40 céntimos de derechos de certificación y sobreporte de 25 céntimos por correo aéreo.

Correo Urgente

El Real Decreto del Ministerio de la Gobernación del 25 de mayo de 1905, organiza el servicio de correspondencia urgente en el interior de España y establece que el servicio comenzará el 1 de julio del mismo año estableciendo un sobreporte uniforme de 20 céntimos y que se mantuvo inalterable hasta la tarifa de 1922. El sobreporte se abonaba mediante un sello creado a tal efecto.

Días después, el 10 de junio de 1905, la Circular de la Dirección general de Correos y Telégrafos publicada en “El Cronista de Correos” del día 27 del mismo mes, daba las instrucciones pertinentes para el servicio de la correspondencia urgente y con fecha 15 de junio, la misma dirección general publicó la relación de poblaciones, 64 en total, a las que podía ser dirigida esta clase de correspondencia, número que fue ampliándose paulatinamente.

Carta remitida a Madrid. Matasellos de CORREO AEREO en color negro.
Tarifa de 25 céntimos para una carta nacional de hasta 20 gramos. Sobreporte de 20 céntimos de correo urgente abonado mediante sello destinado a tal efecto
A pesar de los matasellos de correo aéreo la carta circuló por tren como lo acredita el matasellos ambulante estampado en el reverso.

Circulaciones con Franqueo insuficiente

Los valores más altos de la emisión (4 y 10 pesetas, tanto de la serie de correo ordinario como de las emisiones para correo aéreo) se utilizaron en circulaciones con franqueo excedido, siendo muchos los ejemplos tanto de correo interior como de circulaciones a países extranjeros.

Carta certificada remitida por la Compañía General Aeropostal a Montevideo (Uruguay). Matasellos de CORREO AEREO en color rojo.
El franqueo correcto de este tipo de carta seria de 25 céntimos correspondiente a una carta nacional hasta 25 gramos conforme al Convenio hispano-americano de Madrid de 1920 más 30 céntimos de derechos de certificado y 2,50 pesetas de sobreporte de correo aéreo a Uruguay (3,05 pesetas)
Variedad de color del sello de 4 pesetas violeta.

Pero también existen algunos ejemplos interesantes de cartas remitidas con franqueo insuficiente y que circularon hasta su destino sin haber sido tasadas en su circulación.

Carta remitida a Suecia con franqueo insuficiente.
Matasellos de CORREO AEREO en color negro.
El franqueo correcto habría sido de 40 céntimos para una carta de correo exterior hasta 20 gramos más 50 céntimos de sobreporte de correo aéreo a Suecia.

Carta certificada remitida a Nueva York (EE.UU.) con franqueo insuficiente.
Matasellos de CORREO AEREO en color rojo.
El franqueo correcto habría sido de 25 céntimos para una carta de correo interior hasta 20 gramos conforme al Convenio hispano-americano de Madrid de 1920 más 30 céntimos de derechos de certificado y 1,25 pesetas de sobreporte de correo aéreo a Estados Unidos.

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